Hola a todos, hoy os traigo un vídeo donde intento explicaros el nuevo acuerdo para los interinos de educación en Castilla La Mancha. Dentro del post tenéis el video.
En este video intento explicar el nuevo acuerdo que se va a llevar a cabo para los interinos de educación, como os digo pienso que es un paso atrás, a unos añitos atrás. Simplemente es mi opinión, cada uno que piense lo que quiera.
Solo quería informar. Espero que os sea útil.
También os dejo un listado con las causas justificadas que tenemos para no aceptar los puestos a interinidad.
CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE NO ACEPTACIÓN DE PUESTOS OFERTADOS A LOS ASPIRANTES A INTERINIDADES.
SITUACIONES DE NO – DISPONIBILIDAD EN BOLSA.
• Desempeño de cargo público ó electivo y situaciones asimiladas a Servicios Especiales incompatibles con el ejercicio de la docencia.
• Desempeño de puesto de trabajo en la Administración educativa universitaria.
• Desempeño de puesto de trabajo en el Extranjero (Auxiliares de Conversación, Profesores Visitantes, etc), en algún programa docente convocado por la Administración Educativa estatal ó autonómica.
• Estancias formativas en el extranjero para adquirir ó mejorar la competencia lingüística para el desempeño de la función docente en lengua distinta al castellano.
• Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el Extranjero.
• Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, etc, en Departamentos Universitarios.
• Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una Organización no – gubernamental, conforme a lo establecido legalmente.
• Por estar al cuidado de familiares, de primer o segundo grado, en consanguinidad o afinidad en situación de dependencia, o al cuidado de personas discapacitadas que no desarrollen ninguna actividad retribuida según lo establecido legalmente.
• Por circunstancias relacionadas con la maternidad, adopción nacional o internacional o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente.
• Por cuidado de hijo menor de tres años ó familiar de segundo grado en consanguinidad ó afinidad, conforme a lo establecido legalmente.
• Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Administración Educativa de Castilla la Mancha .
• Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, continuado o interrumpido, en Organismos Públicos o Empresas Privadas por un período de al menos seis meses. En este caso, los aspirantes quedarán en situación de no disponibilidad durante el curso escolar que se haya efectuado el llamamiento, viendo modificada su posición en la bolsa de la que se les haya realizado la oferta, pasando al final de su lista y apartado para la gestión del curso escolar siguiente a la oferta. Esta circunstancia no será justificativa cuando el nombramiento que se oferte por esta Administración Educativa tenga una duración mínima de seis meses.
Por enfermedad grave del aspirante debidamente justificada y documentada.